miércoles, 23 de noviembre de 2016

ANÁLISIS DOFA
DEBILIDADES
OPORTUNIDADES
·         Falta de conocimiento de cliente hacia el producto
·         Desconocimiento sobre la marca
·         El presupuesto con el que se cuenta es bajo
·         Buen manejo de maquinaria
·         Ventaja de negocios
·         producto asequible en cualquier lugar.
FORTALEZAS
AMENAZAS
·         Buena planeación del producto
·         Adquirir clientes
·         el proceso de productividad es adecuado.
·         Competencia
·         Alza de impuestos
·         cambios demográficos tienen impacto negativa en los negocios.

















VALORES ORGANIZACIONALES


ü  Solidaridad
ü  Voluntad
ü  Sacrificio
ü  Responsabilidad
ü  Superación
ü  Orden
ü  Puntualidad
ü  Prudencia
ü  Comunicación
ü  Honestidad













MARCO DE REFERENCIA
ü  MARCO CONCECTUAL
ü  MARCO GEOGRAFICO
ü  MARCO HISTORICO
ü  MARCO LEGAL





















MARCO CONCEPTUAL.
Ácido cítrico: Evita el azucara miento de las mezclas y mejora el sabor, especialmente cuando se hacen gomitas, gelatinas o caramelos de sabores cítricos. Existe en forma líquida o en forma granulada, siendo ésta última más versátil ya que puede ser usado seco o diluido a partes iguales con agua para producir ácido cítrico en forma líquida.
Agar-Agar: Alternativa vegetariana de algas a la gelatina.
Alisar: Hacer que la superficie de un preparado quede uniformemente lisa.
Almíbar: Jarabe hecho con azúcar disuelto en agua. Según la temperatura alcanzada y el tiempo de cocción, recibe varios nombres o puntos inspirados en el comportamiento que asume el almíbar (punto de hilo, punto de bola, etc.)
Almidón: Sustancia almacenada en la raíz, frutas y semillas que sirve de reserva alimenticia a la planta. En repostería, uno de los más utilizados es el almidón de maíz o maicena.
Amasar: Unir los ingredientes sólidos y líquidos que componen una masa a fin de hacer un bollo compacto o trabajarlo para conseguir determinados resultados durante el horneado.
Anillo – Aro: Molde sin base para fabricar bizcochos, tartas y otras preparaciones.
Apricotear: Pintar la superficie de un producto con mermelada de damasco.
Rebozar: Cubrir un producto con una salsa, una crema jarabe espeso.
Repulgo: Ondas que se forman presionando con los dedos ó algún elemento (tenedor) alrededor de la masa.
Reforzar: Poner a una salsa un preparado que intensifique su sabor o color natural.
Rectificar: Añadir sazón (sal, pimienta, especias) si tras probar el plato sintiéramos que falta algo de sabor. También en las salsas añadiendo algún espesante si hubiera quedado demasiado líquida, o líquido si quedara muy espesa.
Revestir: Aplicar al interior y en las paredes de un molde una capa de masa, mantequilla y harina, papel o galleta. Luego rellenar este espacio cubierto con alguna otra preparación (crema pastelera). Al desmoldarlo se obtiene una preparación interna recubierta de una “camisa” o envoltorio.
Rociar o Regar: Consiste en humedecer los alimentos mojándolos o pincelándolos con un líquido para facilitar la cocción y aportar sabor.
Rodajas: Son tajadas finamente cortadas.
Roux: Mezcla de materia grasa y harina.  Roux + leche, es igual a la salsa bechamel.
Royal: Es la mezcla de leche, huevos y azúcar.
Rubans: Son las yemas batidas a su máxima emulsión, se forman cintas con las yemas.
Harina leudante: Es una harina de trigo muy fina con sal y levadura añadidos. Se asume su aplicación principalmente en la elaboración de bizcochos, ahorrando el uso de levadura. (Harina+levadura)
Harina floja: Son las harinas de bajo contenido en proteína. Se emplean para masas con poca elasticidad como, por ejemplo, fondos de tarta o tartaletas.
Hervir: Calentar un líquido hasta que se formen burbujas en la superficie. Para hervir un alimento, hay que cocerlo en un líquido hirviendo (generalmente agua). El agua hierve a 100 ºC, pero el punto de ebullición de otros líquidos es diferente.
Harina leudante: Es una harina de trigo muy fina con sal y levadura añadidas. Se asume su aplicación principalmente en la elaboración de bizcochos, ahorrando el uso de levadura. (Harina+levadura)
Harina floja: Son las harinas de bajo contenido en proteína. Se emplean para masas con poca elasticidad como, por ejemplo, fondos de tarta o tartaletas.
Hervir: Calentar un líquido hasta que se formen burbujas en la superficie. Para hervir un alimento, hay que cocerlo en un líquido hirviendo (generalmente agua). El agua hierve a 100 ºC, pero el punto de ebullición de otros líquidos es diferente.

MARCO GEOGRAFICO

Magangué es un municipio colombiano localizado a orillas del Río Magdalena, en el departamento de Bolívar. Esta ciudad bolivarense es conocida como "La Capital De Los Ríos", ya que en éste lugar del país desembocan los ríos Cauca y Río San Jorge en el Magdalena. Magangué también es capital (de facto) de la Región de La Mojana. Con una población proyectada de 123.737 para 2015, de los cuales 85.691 corresponden al área urbana, es la ciudad más grande del departamento después de Cartagena de Indias y como municipio es el más importante; es una de las 10 ciudades más importantes de la Región Caribe. Fue fundada en 1610 por Don Diego de Carvajal, y refundada un 28 de octubre de 1776 por el militar español Antonio de la Torre y Miranda.
Estando no todo perdido, Magangué ha experimentado una ligera recuperación socioeconómica, los índices de emigración se han reducido, y su economía ha empezado a recuperarse, lo cual se ve reflejado en las inversiones que ha realizado el mismo sector privado y la gobernación departamental desde el 2010. A pesar de poseer una de las peores administraciones municipales del país desde finales del siglo pasado, la ciudad aún demuestra el potencial que tiene, especialmente por su posición geográfica privilegiada.


Sus 1.568 Km2 de extensión, convierten a Magangué en una parte la frontera natural de la Depresión Momposina y la Sabanas de Sucre.
Magangué se encuentra ubicada en todo el centro del departamento, entre la Depresión Momposina y la Mojana Bolivarense. Al norte se encuentran las tierras relativamente altas llegando hasta los 90 msnm, mientras que al sur se encuentran las tierras bajas e inundables, complejos cenagosos, y la desembocadura en el Río Magdalena del Río Cauca.
Magangué está localizado en la zona con el mayor número de ciénagas del país: 320.000 hectáreas de las 478.419 del inventario nacional correspondiente a las cuencas del Río Magdalena, que incluye el bajo San Jorge y el bajo Cauca. El territorio que hoy ocupa Magangué está a orillas del antiguo brazo de Loba cuando el río Cauca vertía sus aguas en la Boca de Tacaloa. Hoy lo hace en la Boca de Guamal, por ese motivo se deduce que los primeros habitantes de Magangué fueron de origen zenú.
El clima, en general es muy caluroso debido a las altas humedades. Al norte varia entre 28°C y 38°C, mientras que al sur superan los 42°C.
La bandera de Magangué está compuesta por dos rectángulos de colores verde y blanco. El verde ocupa el exterior de la bandera y representa la riqueza natural proveniente de las sabanas y las riberas de los ríos Cauca y Magdalena. El blanco ocupa el interior de la bandera y representa la paz y justicia de Dios.












MARCO  HISTORICO
El territorio que hoy ocupa Magangué, en la Depresión Momposina, está a orillas del antiguo brazo de Loba, cuando el río Cauca hasta 1860 vertía sus aguas al Magdalena en Boca de Tacaloa. Hoy entrega su caudal al Río Grande en Boca de Guamal. Muy cerca de Magangué, próximo al Retiro, desemboca el río San Jorge. Por ese motivo se deduce que los primeros habitantes de Magangué fueron de origen Zenú. Los indios zenúes dominaban una vasta zona dividida en tres provincias, así: La del valle del río Sinú correspondía a los del Finzenú, la del rió San Jorge a la del Panzenú y la del Bajo Cauca y Nechí, a la Zenufana. Las fuentes consultadas ("Zenúes" - Museo del Oro Banco de la República), hablan de seis siglos antes de la conquista española.

Actualmente estos dominios abarcan los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar y parte de Antioquia. Magangué pudo pertenecer a la del Panzenú, sin olvidar que Tacasuán (hoy San Benito Abad), Tacaloa y Tacasaluma son topónimos zenúes. Las dos últimas de estas poblaciones son también corregimientos del municipio de Magangué, cercanas a este puerto.

Desde el siglo VII a. de C. se empieza a producir otro fenómeno poblacional en la región. Es el desalojo, en parte, y la fusión cultural por otra, de los zenúes del bajo Cauca y san Jorge por malibúes y chimilas. Los chimilas habitaron los territorios de Tacaloa, Yatí, Maganguè y Guazo, según Reichel y Dolmatoff (1978) y el cronista Fray Pedro de Aguado (B. Ramírez del Valle y E. Rey Sinning - La Monja - IDEMA 50 AÑOS, págs. 20 y 21)












MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 2674 DE 2013 (Julio 22)
Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en la Ley 09 de 1979, el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional, requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos y condiciones bajo las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como autoridad sanitaria del orden nacional, deberá expedir los registros, permisos o no­tificaciones sanitarias.
Que la presente resolución fue notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante los documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/249 y G/TBT/N/COL/191 del 19 y 20 de marzo de 2013.
En mérito de lo expuesto,







RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a:
a) Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a todas o alguna de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos;
b) Al personal manipulador de alimentos,
c) A las personas naturales y/o jurídicas que fabriquen, envasen, procesen, exporten, importen y comercialicen materias primas e insumos;
d) A las autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacena­miento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos para el consumo humano y materias primas para alimentos.








ACTA DE CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En el municipio de Magangué, departamento de Bolívar, república de Colombia, a los 15 del mes de Abril de 2016, comparecieron, Jhon Jader Rojas, Adriana Romero, Jorge Clavijo, Carolina Caballero, Zaray Riaño, Margareth García mayores de edad y domiciliados en el municipio de Magangué con dirección San Martin C-15 A15-16, identificados con la cédula de ciudadanía No. 1002488252, en su orden, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad limitada, que se regirá por las estipulaciones contenidas en las clausulas siguientes:
ESTATUTOS.

ART.1°. Son socios fundadores los comparecientes: Zaray Riaño, Carolina Caballero y Adriana Romero, su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus aportes.
ART.2°. La sociedad girará bajo la razón social que se consigna en la siguiente formula enunciativa: Repostería JACZ ITDA y con esta contratara, abrirá cuentas bancarias, realizara la publicidad de la empresa y ejecutara todos los actos propios del objeto social (conforme al artículo 357 del C. de Co.).
ART.3°. La sociedad tendrá por domicilio  principal el municipio de Magangué  departamento de Bolívar.
ART. 4°. La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: Elaboración de postres, galletas, pudines,
ART.5°. El capital social de la sociedad es de TREINTA MILLONES DE PESOS moneda colombiana ($30.000.000.), dividido en CIEN (100.) cuotas o partes sociales de un valor nominal de los socios fundadores así: El socio Zaray Riaño aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o partes sociales;  el socio Carolina Caballero aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) equivalente  a (17) cuotas o partes sociales; el socio Adriana Romero aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) equivalente  a (17) cuotas o partes sociales; El socio Margareth García aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o partes sociales; El socio Jhon Jader aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o partes sociales; El socio Jorge Clavijo aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o partes sociales.
ART. 6°. Todos y cada uno de los socios delegan la representación y administración de la sociedad en un gerente, quien podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que tenga relación directa con la existencia o funcionamiento de la sociedad.
ART. 7°.: Todos los socios de la compañía componen la Junta de Socios, que tendrá una reunión ordinaria cada (6) meses en la sede social de la empresa , en la fecha y hora determinada por el gerente y avisada por escrito a los socios con quince días de anticipación, por lo menos.  Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando así lo determinen el representante legal o los socios.
ART. 8.  La Junta e socios ejercerán las siguientes funciones:
a-            Estudiar y aprobar las reformas a los estatutos sociales.
b-           Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deba rendir el gerente.
c-            Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.
d-           Elegir y remover libremente al Gerente Y al Subgerente.
e-           Constituir las reservas que deba hacer la sociedad.
f-            Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas así como la admisión de nuevos socios.
g-            Los demás que le asigne la ley y los estatutos.
ART. 9. La sociedad llevara un libro debidamente registrado en que se anotaran, por orden cronológico, las actas de las reuniones de la Junta de Socios y estas serán firmadas por su presidente y secretario, en cada oportunidad.
ART. 10. Cada (6) meses, el 30 de junio y el 31 de diciembre  se verificara el Balance General de los negocios, igualmente se harán balances generales extraordinarios, cada vez que cualquiera de los socios así lo solicite.  Estos Balances se harán en la forma indicada por los artículos 445 a 450 del C. de Co.
ART. 11. Las utilidades deberán repartirse en cada ejercicio social proporcionalmente al monto de sus aportes.
ART. 12. El reparto de las utilidades entre los socios requerirá la aprobación previa de la Junta de Socios, la justificación de ellas con balances fidedignos, la deducción previa de las sumas necesarias para integrar la Reserva Legal y el pago de impuestos.
ART. 13. La reserva legal de los socios ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital social.  La Junta de Socios podrá ordenar reservas ocasionales con fines  determinados, que serán obligatorias para el ejercicio social en el cual se hagan; y podrán cambiar la destinación de estas reservas ocasionales u ordenar su distribución cuando sean innecesarias.  Hechas las reservas aludidas, el remanente será distribuido entre los socios en las proporciones acordadas en el contrato.
ART. 14. El término de duración de esta sociedad será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la presente escritura.
ART. 15. Además de las causales generales de disolución, esta sociedad quedara disuelta cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%, o cuando el número de socios exceda de veinticinco (25) (Art. 370 del C. de Co.).
ART.16. La sociedad llevara un libro de inscripción de socios registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas sociales o partes de capital que cada uno poseyere, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren producido aun por vía de remate.
ART. 17. La representación legal de la sociedad como se ha dicho, corresponderá al gerente.  Señalase un periodo de dos años para el ejercicio de las funciones de la persona a quien se designe como tal, contados a partir de la fecha de la presente escritura.
ART. 18. En todo lo no previsto en el presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones legales sobre sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.







CONCLUSIÓN

En este trabajo de emprender ismo hemos recibido la asesoría de los profesores de la institución educativa  por medio de guías  tutoriales con diversos temas, profesores del Sena consultas por Internet  encuestas que de una u otra manera han enriquecido nuestra idea de negocio, nos queda muy claro que para llevar a cabo una idea de negocio debemos realizar muy buen trabajo en equipo y hay que tener: planeación, comunicación, creatividad, innovación, orden pulcritud y solución de conflictos, nuestra idea de negocio esta muy bien sustentada y sabemos que es viable, cumple con la normatividad vigente.


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