ANÁLISIS DOFA
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DEBILIDADES
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OPORTUNIDADES
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·
Falta de conocimiento de cliente
hacia el producto
·
Desconocimiento sobre la marca
·
El presupuesto con el que se cuenta
es bajo
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·
Buen
manejo de maquinaria
·
Ventaja
de negocios
·
producto
asequible en cualquier lugar.
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FORTALEZAS
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AMENAZAS
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Buena planeación del producto
·
Adquirir clientes
·
el proceso de productividad es
adecuado.
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·
Competencia
·
Alza
de impuestos
·
cambios
demográficos tienen impacto negativa en los negocios.
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VALORES ORGANIZACIONALES
ü
Solidaridad
ü
Voluntad
ü
Sacrificio
ü
Responsabilidad
ü
Superación
ü
Orden
ü
Puntualidad
ü
Prudencia
ü
Comunicación
ü
Honestidad
MARCO DE REFERENCIA
ü MARCO CONCECTUAL
ü MARCO GEOGRAFICO
ü MARCO HISTORICO
ü MARCO LEGAL
MARCO
CONCEPTUAL.
Ácido
cítrico: Evita el azucara miento de las mezclas y
mejora el sabor, especialmente cuando se hacen gomitas, gelatinas o caramelos
de sabores cítricos. Existe en forma líquida o en forma granulada, siendo ésta
última más versátil ya que puede ser usado seco o diluido a partes iguales con agua
para producir ácido cítrico en forma líquida.
Agar-Agar:
Alternativa vegetariana de algas a la gelatina.
Alisar:
Hacer que la superficie de un preparado quede uniformemente lisa.
Almíbar:
Jarabe hecho con azúcar disuelto en agua. Según la temperatura alcanzada y el
tiempo de cocción, recibe varios nombres o puntos inspirados en el
comportamiento que asume el almíbar (punto de hilo, punto de bola, etc.)
Almidón:
Sustancia almacenada en la raíz, frutas y semillas que sirve de reserva
alimenticia a la planta. En repostería, uno de los más utilizados es el almidón
de maíz o maicena.
Amasar:
Unir los ingredientes sólidos y líquidos que componen una masa a fin de hacer
un bollo compacto o trabajarlo para conseguir determinados resultados durante
el horneado.
Anillo
– Aro: Molde sin base para fabricar bizcochos, tartas y otras
preparaciones.
Apricotear:
Pintar la superficie de un producto con mermelada de damasco.
Rebozar:
Cubrir un producto con una salsa, una crema jarabe espeso.
Repulgo:
Ondas que se forman presionando con los dedos ó algún elemento (tenedor)
alrededor de la masa.
Reforzar:
Poner a una salsa un preparado que intensifique su sabor o color natural.
Rectificar:
Añadir sazón (sal, pimienta, especias) si tras probar el plato sintiéramos que
falta algo de sabor. También en las salsas añadiendo algún espesante si hubiera
quedado demasiado líquida, o líquido si quedara muy espesa.
Revestir: Aplicar
al interior y en las paredes de un molde una capa de masa, mantequilla y
harina, papel o galleta. Luego rellenar este espacio cubierto con alguna otra
preparación (crema pastelera). Al desmoldarlo se obtiene una preparación
interna recubierta de una “camisa” o envoltorio.
Rociar
o Regar: Consiste en humedecer los alimentos
mojándolos o pincelándolos con un líquido para facilitar la cocción y aportar
sabor.
Rodajas:
Son tajadas finamente cortadas.
Roux:
Mezcla de materia grasa y harina. Roux + leche, es igual a la salsa
bechamel.
Royal:
Es la mezcla de leche, huevos y azúcar.
Rubans:
Son las yemas batidas a su máxima emulsión, se forman cintas con las yemas.
Harina
leudante: Es una harina de trigo muy fina con sal y
levadura añadidos. Se asume su aplicación principalmente en la elaboración de
bizcochos, ahorrando el uso de levadura. (Harina+levadura)
Harina
floja: Son las harinas de bajo contenido en proteína. Se emplean para
masas con poca elasticidad como, por ejemplo, fondos de tarta o tartaletas.
Hervir:
Calentar un líquido hasta que se formen burbujas en la superficie. Para hervir
un alimento, hay que cocerlo en un líquido hirviendo (generalmente agua). El
agua hierve a 100 ºC, pero el punto de ebullición de otros líquidos es
diferente.
Harina
leudante: Es una harina de trigo muy fina con sal y
levadura añadidas. Se asume su aplicación principalmente en la elaboración de
bizcochos, ahorrando el uso de levadura. (Harina+levadura)
Harina
floja: Son las harinas de bajo contenido en proteína. Se emplean para
masas con poca elasticidad como, por ejemplo, fondos de tarta o tartaletas.
Hervir:
Calentar un líquido hasta que se formen burbujas en la superficie. Para hervir
un alimento, hay que cocerlo en un líquido hirviendo (generalmente agua). El
agua hierve a 100 ºC, pero el punto de ebullición de otros líquidos es
diferente.
MARCO
GEOGRAFICO
Magangué es un municipio colombiano localizado
a orillas del Río Magdalena, en el departamento de Bolívar. Esta ciudad bolivarense es conocida como
"La Capital De Los Ríos", ya que en éste lugar del país
desembocan los ríos Cauca y Río San Jorge en el Magdalena. Magangué también es capital (de facto) de la Región de La Mojana. Con una
población proyectada de 123.737 para 2015, de los cuales 85.691 corresponden al
área urbana, es la ciudad más grande del departamento después de Cartagena de Indias y como municipio es el más importante; es una de las 10
ciudades más importantes de la Región
Caribe. Fue fundada en 1610 por Don Diego de
Carvajal, y refundada un 28 de octubre de 1776 por el militar español Antonio
de la Torre y Miranda.
Estando no
todo perdido, Magangué ha experimentado una ligera recuperación socioeconómica,
los índices de emigración se han reducido, y su economía ha empezado a
recuperarse, lo cual se ve reflejado en las inversiones que ha realizado el
mismo sector privado y la gobernación departamental desde el 2010. A pesar de
poseer una de las peores administraciones municipales del país desde finales
del siglo pasado, la ciudad aún demuestra el potencial que tiene, especialmente
por su posición geográfica privilegiada.
Sus 1.568 Km2
de extensión, convierten a Magangué en una parte la frontera natural de la Depresión Momposina y la
Sabanas de Sucre.
Magangué se encuentra ubicada en todo el
centro del departamento, entre la Depresión
Momposina y la Mojana Bolivarense. Al norte se
encuentran las tierras relativamente altas llegando hasta los 90 msnm, mientras
que al sur se encuentran las tierras bajas e inundables, complejos cenagosos, y
la desembocadura en el Río
Magdalena del Río Cauca.
Magangué está localizado en la zona con el
mayor número de ciénagas del país: 320.000 hectáreas de las 478.419 del
inventario nacional correspondiente a las cuencas del Río Magdalena, que
incluye el bajo San Jorge y el bajo Cauca. El territorio que hoy ocupa Magangué
está a orillas del antiguo brazo de Loba cuando el río Cauca vertía sus aguas
en la Boca de Tacaloa. Hoy lo hace en la Boca de Guamal, por ese motivo se
deduce que los primeros habitantes de Magangué fueron de origen zenú.
El clima, en general es muy caluroso debido
a las altas humedades. Al norte varia entre 28°C y 38°C, mientras que al sur
superan los 42°C.
La bandera de Magangué está compuesta por
dos rectángulos de colores verde y blanco. El verde ocupa el exterior de la
bandera y representa la riqueza natural proveniente de las sabanas y las
riberas de los ríos Cauca y Magdalena. El blanco ocupa el interior de la
bandera y representa la paz y justicia de Dios.
MARCO HISTORICO
El territorio que hoy ocupa Magangué, en la
Depresión Momposina, está a orillas del antiguo brazo de Loba, cuando el río
Cauca hasta 1860 vertía sus aguas al Magdalena en Boca de Tacaloa. Hoy entrega
su caudal al Río Grande en Boca de Guamal. Muy cerca de Magangué, próximo al
Retiro, desemboca el río San Jorge. Por ese motivo se deduce que los primeros
habitantes de Magangué fueron de origen Zenú. Los indios zenúes dominaban una
vasta zona dividida en tres provincias, así: La del valle del río Sinú
correspondía a los del Finzenú, la del rió San Jorge a la del Panzenú y la del
Bajo Cauca y Nechí, a la Zenufana. Las fuentes consultadas ("Zenúes"
- Museo del Oro Banco de la República), hablan de seis siglos antes de la
conquista española.
Actualmente estos dominios abarcan los
departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar y parte de Antioquia. Magangué pudo
pertenecer a la del Panzenú, sin olvidar que Tacasuán (hoy San Benito Abad),
Tacaloa y Tacasaluma son topónimos zenúes. Las dos últimas de estas poblaciones
son también corregimientos del municipio de Magangué, cercanas a este puerto.
Desde el siglo VII a. de C. se empieza a
producir otro fenómeno poblacional en la región. Es el desalojo, en parte, y la
fusión cultural por otra, de los zenúes del bajo Cauca y san Jorge por malibúes
y chimilas. Los chimilas habitaron los territorios de Tacaloa, Yatí, Maganguè y
Guazo, según Reichel y Dolmatoff (1978) y el cronista Fray Pedro de Aguado (B.
Ramírez del Valle y E. Rey Sinning - La Monja - IDEMA 50 AÑOS, págs. 20 y 21)
MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 2674 DE 2013 (Julio 22)
Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras
disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las
conferidas en la Ley 09 de 1979, el artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y
el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que los alimentos que se fabriquen,
envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional,
requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario,
según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la
reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que conforme
con lo anterior, se hace necesario establecer los requisitos y condiciones bajo
las cuales el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(Invima), como autoridad sanitaria del orden nacional, deberá expedir los
registros, permisos o notificaciones sanitarias.
Que la presente
resolución fue notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
mediante los documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/249 y
G/TBT/N/COL/191 del 19 y 20 de marzo de 2013.
En mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos
sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen
actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,
transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de
alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario
de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la
vida y la salud de las personas.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se
aplicarán en todo el territorio nacional a:
a) Las personas
naturales y/o jurídicas dedicadas a todas o alguna de las siguientes
actividades: fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,
transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de
alimentos;
b) Al personal
manipulador de alimentos,
c) A las
personas naturales y/o jurídicas que fabriquen, envasen, procesen, exporten,
importen y comercialicen materias primas e insumos;
d) A las
autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección,
vigilancia y control que ejerzan sobre la fabricación, procesamiento,
preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación,
exportación y comercialización de alimentos para el consumo humano y materias
primas para alimentos.
ACTA
DE CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN
DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En el municipio de Magangué, departamento
de Bolívar, república de Colombia, a los 15 del mes de Abril de 2016,
comparecieron, Jhon Jader Rojas, Adriana Romero, Jorge Clavijo, Carolina
Caballero, Zaray Riaño, Margareth García mayores de edad y domiciliados en el municipio
de Magangué con dirección San Martin C-15 A15-16, identificados con la cédula
de ciudadanía No. 1002488252, en su orden, quienes manifestaron que por medio
del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad limitada,
que se regirá por las estipulaciones contenidas en las clausulas siguientes:
ESTATUTOS.
ART.1°. Son socios fundadores los
comparecientes: Zaray Riaño, Carolina Caballero y Adriana Romero, su
responsabilidad personal queda limitada al monto de sus aportes.
ART.2°. La sociedad girará bajo la razón
social que se consigna en la siguiente formula enunciativa: Repostería JACZ
ITDA y con esta contratara, abrirá cuentas bancarias, realizara la publicidad
de la empresa y ejecutara todos los actos propios del objeto social (conforme
al artículo 357 del C. de Co.).
ART.3°. La sociedad tendrá por
domicilio principal el municipio de
Magangué departamento de Bolívar.
ART. 4°. La sociedad tendrá como objeto
principal, las siguientes actividades: Elaboración de postres, galletas, pudines,
ART.5°. El capital social de la sociedad es
de TREINTA MILLONES DE PESOS moneda colombiana ($30.000.000.), dividido en CIEN
(100.) cuotas o partes sociales de un valor nominal de los socios fundadores
así: El socio Zaray Riaño aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE
PESOS ($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o partes sociales; el socio Carolina Caballero aporta en
(efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o partes sociales; el socio
Adriana Romero aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS
($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o
partes sociales; El socio Margareth García aporta en (efectivo) la suma de
CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o partes sociales;
El socio Jhon Jader aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS
($5.000.000) equivalente a (17) cuotas o partes sociales; El socio Jorge
Clavijo aporta en (efectivo) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000)
equivalente a (17) cuotas o partes sociales.
ART. 6°. Todos y cada uno de los socios
delegan la representación y administración de la sociedad en un gerente, quien
podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del
objeto social o que tenga relación directa con la existencia o funcionamiento
de la sociedad.
ART. 7°.: Todos los socios de la compañía
componen la Junta de Socios, que tendrá una reunión ordinaria cada (6) meses en
la sede social de la empresa , en la fecha y hora determinada por el gerente y
avisada por escrito a los socios con quince días de anticipación, por lo
menos. Las reuniones extraordinarias se
efectuaran cuando así lo determinen el representante legal o los socios.
ART. 8.
La Junta e socios ejercerán las siguientes funciones:
a- Estudiar
y aprobar las reformas a los estatutos sociales.
b- Examinar,
aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deba
rendir el gerente.
c- Disponer
de las utilidades sociales conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.
d- Elegir
y remover libremente al Gerente Y al Subgerente.
e- Constituir
las reservas que deba hacer la sociedad.
f- Resolver
todo lo relativo a la cesión de cuotas así como la admisión de nuevos socios.
g- Los
demás que le asigne la ley y los estatutos.
ART. 9. La sociedad llevara un libro
debidamente registrado en que se anotaran, por orden cronológico, las actas de
las reuniones de la Junta de Socios y estas serán firmadas por su presidente y
secretario, en cada oportunidad.
ART. 10. Cada (6) meses, el 30 de junio y
el 31 de diciembre se verificara el
Balance General de los negocios, igualmente se harán balances generales
extraordinarios, cada vez que cualquiera de los socios así lo solicite. Estos Balances se harán en la forma indicada
por los artículos 445 a 450 del C. de Co.
ART. 11. Las utilidades deberán repartirse
en cada ejercicio social proporcionalmente al monto de sus aportes.
ART. 12. El reparto de las utilidades entre
los socios requerirá la aprobación previa de la Junta de Socios, la justificación
de ellas con balances fidedignos, la deducción previa de las sumas necesarias
para integrar la Reserva Legal y el pago de impuestos.
ART. 13. La reserva legal de los socios
ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital social. La Junta de Socios podrá ordenar reservas
ocasionales con fines determinados, que
serán obligatorias para el ejercicio social en el cual se hagan; y podrán
cambiar la destinación de estas reservas ocasionales u ordenar su distribución
cuando sean innecesarias. Hechas las
reservas aludidas, el remanente será distribuido entre los socios en las
proporciones acordadas en el contrato.
ART. 14. El término de duración de esta
sociedad será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la presente
escritura.
ART. 15. Además de las causales generales
de disolución, esta sociedad quedara disuelta cuando ocurran perdidas que
reduzcan el capital por debajo del 50%, o cuando el número de socios exceda de
veinticinco (25) (Art. 370 del C. de Co.).
ART.16. La sociedad llevara un libro de
inscripción de socios registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se
anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y
numero de cuotas sociales o partes de capital que cada uno poseyere, así como
los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren producido aun por vía de
remate.
ART. 17. La representación legal de la
sociedad como se ha dicho, corresponderá al gerente. Señalase un periodo de dos años para el
ejercicio de las funciones de la persona a quien se designe como tal, contados
a partir de la fecha de la presente escritura.
ART. 18. En todo lo no previsto en el
presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones legales sobre
sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.
CONCLUSIÓN
En este trabajo de emprender ismo hemos recibido la asesoría de los
profesores de la institución educativa por medio de guías
tutoriales con diversos temas, profesores del Sena consultas
por Internet encuestas que de una u otra manera han enriquecido
nuestra idea de negocio, nos queda muy claro que para llevar a cabo una idea de
negocio debemos realizar muy buen trabajo en equipo y hay que tener: planeación,
comunicación, creatividad, innovación, orden pulcritud y solución de
conflictos, nuestra idea de negocio esta muy bien sustentada y sabemos que es
viable, cumple con la normatividad vigente.
